Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información, documentos y conversaciones derivados de los procedimientos alternativos, no podrán ser objeto de prueba en los Juicios Civiles, Mercantiles y Familiares.

Los especialistas, así como toda persona vinculada en un procedimiento alternativo, no podrán ser ofrecidos como testigos.

161 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La información, documentos y conversaciones derivados de los procedimientos alternativos, no podrán ser objeto de prueba en los Juicios Civiles, Mercantiles y Familiares. Los especialistas, así como toda persona…

¿Está vigente el artículo 1471?

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