Artículo 1472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La conciliación procederá en todos los juicios, salvo que se trate de derechos irrenunciables.
Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.