Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, debe inhibirse del conocimiento del asunto, cuando no se trate de jurisdicción territorial. La resolución que dicte el juez es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.