Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aunque ninguna de las partes haya promovido la competencia, debe ser oída la que lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.