Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio.
CAPÍTULO VI REGLAS PARA LA SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECUSACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.