Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y magistrados desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que sea improcedente, conforme al Capítulo III de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.