Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el juez recusado quedará inhibido y pasará los autos al juez que corresponda conforme a la ley. En este caso quedará también inhibido el Secretario del funcionario y recusado y será sustituido por el del Magistrado o Juez llamado a conocer del asunto.
CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.