Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. La excusa deberá ser propuesta por el funcionario en seguida que se avoque el conocimiento del negocio, o dentro de veinticuatro horas de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. La excusa deberá ser propuesta por el funcionario en seguida que se avoque el conocimiento del negocio,…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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