Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se llaman excepciones todas las defensas que puede emplear el reo para impedir el curso de la acción o para destruir ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.