Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión extrajudicial hará prueba plena:

I. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión;

II. Si cuando se hace ante testigos, ha estado además presente la parte contraria y se ha hecho con palabras precisas y terminantes;

III. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión; II. Si cuando se hace ante testigos, ha estado además…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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