Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, la confesión extrajudicial sólo produce presunción humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.