Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión solo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a hechos diferentes, aunque constituyan excepción. Esta regla se observará también respecto de la confesión contenida en documentos públicos y privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.