Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho del colitigante para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales existentes en los protocolos y archivos.

El cotejo deberá solicitarse dentro de tres días contados desde la presentación del documento. Si se hubiese presentado antes del término probatorio, se pedirá el cotejo dentro de los primeros diez días del mismo término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho del colitigante para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales existentes en los protocolos y archivos. El cotejo deberá…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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