Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo produce presunción humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.