Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo produce presunción humana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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