Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al estimar la prueba testimonial, el juez tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

I. Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 404;

II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

III. Que por su probidad, por la independencia de su posición, y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas;

V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;

VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no supone fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Al estimar la prueba testimonial, el juez tendrá en cuenta las circunstancias siguientes: I. Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 404; II. Que por su edad, su capacidad y…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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