Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las promovidas, las partes de acuerdo pueden pedir la publicación y el juez deberá decretarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.