Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el término probatorio, el secretario lo hará constar en los autos; y el juez, aunque no haya gestión de los interesados, mandará hacer la publicación, fijando un término, que no exceda de dos días, durante el cual queden las pruebas en la secretaría para que las partes puedan verlas. Pasado dicho término, se tendrán por publicadas, aunque las partes no hayan ocurrido a imponerse de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.