Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En seguida, el secretario cumplirá lo mandado por el juez y asentará en el expediente el número de cuadernos que forman las pruebas de cada parte, con expresión de la prueba que en cada uno se contiene y de las fojas de que se compone; poniendo nota en que dé fe del día en que concluye la publicación. La misma nota pondrá en cada uno de los cuadernos de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

En seguida, el secretario cumplirá lo mandado por el juez y asentará en el expediente el número de cuadernos que forman las pruebas de cada parte, con expresión de la prueba que en cada uno se contiene y de las fojas de…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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