Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en la prueba de tachas y en las que se rindan sobre excepciones o cualquier otro incidente.
CAPÍTULO XIV DE LOS ALEGATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.