Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos que se ventilen conforme con lo señalado en este capítulo, ningún incidente suspenderá el curso del juicio y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso se suspenderá el procedimiento.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.