Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se aprueba la consignación, el acreedor sufrirá la pérdida o menoscabo fortuitos de la cosa, posteriores a la fecha del depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.