Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el auto de ejecución, el juez comisionará al Ministro ejecutor del juzgado para que requiera de pago al deudor, y de no verificarlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, emplazándole para que comparezca dentro de tres días a hacer el pago de la cantidad demandada, o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello y entregándole las copias presentadas con la demanda. En el mismo auto se ordenará que los bienes que se embarguen se pongan en depósito de la persona que nombre el acreedor bajo su responsabilidad, o que queden depositados en poder del deudor mientras el ejecutante designa depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

En el auto de ejecución, el juez comisionará al Ministro ejecutor del juzgado para que requiera de pago al deudor, y de no verificarlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, emplazándole para…

¿Está vigente el artículo 575?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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