Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se decreta la ejecución no admite ningún recurso; de aquel que la negare, puede apelar el ejecutante. La apelación se sustanciará con audiencia sólo del apelante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.