Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad a que corresponde el inmueble, y para el efecto se mandará copia del acta de embargo a la Oficina del Registro, para que se haga la inscripción y se devuelva un ejemplar anotado, que se unirá a los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad a que corresponde el inmueble, y para el efecto se mandará copia del acta de embargo a la Oficina del Registro, para que se haga la…

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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