Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo se libra de los gastos del juicio el deudor, pagando dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.