Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias 65 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley. Si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.