Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el requerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consecutivas, y surtirá sus efectos, cinco días después de la última publicación. Cuando se tema fuga u ocultación de bienes, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, del Título V.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el requerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consecutivas, y surtirá sus efectos, cinco días después de la última publicación. Cuando se…

¿Está vigente el artículo 581?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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