Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el requerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consecutivas, y surtirá sus efectos, cinco días después de la última publicación. Cuando se tema fuga u ocultación de bienes, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, del Título V.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.