Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo anterior, el ejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante, si éste concurre al acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo anterior, el ejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante, si éste concurre…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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