Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el título ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la prestación del hecho, el juez, atendidas las circunstancias del caso, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando el título ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la prestación del hecho, el juez, atendidas las circunstancias del caso, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el…

¿Está vigente el artículo 583?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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