Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la oposición se presentare dentro de un año, a contar desde la fecha en que el actor hubiese obtenido la posesión, la demanda del opositor se tramitará como dispone el artículo anterior. Pasado el año, la oposición no será admisible, quedando a salvo los derechos del que la hubiese presentado, para deducirlos en juicio plenario de posesión o de propiedad.
CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.