Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la oposición se presentare dentro de un año, a contar desde la fecha en que el actor hubiese obtenido la posesión, la demanda del opositor se tramitará como dispone el artículo anterior. Pasado el año, la oposición no será admisible, quedando a salvo los derechos del que la hubiese presentado, para deducirlos en juicio plenario de posesión o de propiedad.

CAPÍTULO III DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando la oposición se presentare dentro de un año, a contar desde la fecha en que el actor hubiese obtenido la posesión, la demanda del opositor se tramitará como dispone el artículo anterior. Pasado el año, la…

¿Está vigente el artículo 619?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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