Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
I. La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que el mal estado de cualquier construcción pueda ofrecer;
II. La demolición de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.