Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades; y en este caso no procede el interdicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.