Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:

I. El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;

II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Pueden usar del interdicto de obra peligrosa: I. El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra; II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o…

¿Está vigente el artículo 658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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