Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La escritura debe contener:

73 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. Los nombres de los que la otorgan;

II. Su capacidad para obligarse;

III. El carácter con que contraen;

IV. Su domicilio;

V. Los nombres y domicilios de los árbitros;

VI. El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;

VII. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;

VIII. El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;

IX. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;

X. El carácter que se dé a los árbitros;

XI. La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;

XII. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;

XIII. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;

XIV. La fecha del otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La escritura debe contener: 73 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE…

¿Está vigente el artículo 671?

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