Artículo 672 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta de cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior, podrá subsanarse después de la celebración del compromiso, observándose las mismas formalidades prescritas para la constitución de éste. Si la omisión no se subsana, no surtirá efecto el compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.