Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por cualquiera circunstancia faltare el árbitro o el tercero, a pesar de haberse observado lo dispuesto en las fracciones V, VI y VII del artículo 671, las partes harán el nombramiento del árbitro o de tercero. Si no llegaren a un acuerdo sobre este punto, no caducará el compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.