Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siendo varios los árbitros, si la persona que debe nombrar al árbitro que falte no designa el sustituto, el nombramiento será hecho por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.