Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere la acción en que se funden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.