Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. El derecho de recibir alimentos; pero no los alimentos vencidos;

II. Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Los negocios de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 354 del Código Civil;

V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. El derecho de recibir alimentos; pero no los alimentos vencidos; II. Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias…

¿Está vigente el artículo 685?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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