Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros deben proceder unidos en toda la sustanciación. Si en algún caso estuvieren discordes, se llamará al tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.