Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos en virtud de ignorarse el paradero del demandado, la sentencia dictada en su contra no se ejecutará, sino pasados dos meses, contados desde la fecha del fallo, a no ser que el actor dé fianza que garantice la devolución de la cosa o cantidad que el fiado haya recibido, con más los frutos o intereses y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso en que se revoque la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.