Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante rebelde será considerado como parte luego que se presente; pero deberá seguir el juicio en el estado en que lo encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.