Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es excluyente la tercería que excluye la acción del demandante o del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.