Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros opositores excluyentes deben fundar su acción en el dominio de la cosa litigiosa o en su mejor derecho a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.