Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación procede:
I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzcan excepción de cosa juzgada en el otro;
II. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;
III. En los casos previstos por el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.