Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También procede la acumulación:
I. Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;
III. Cuando haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;
V. Cuando las acciones provengan de la misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.