Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que pida la acumulación, presentará escrito especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

81 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL IV. Las personas que en ellos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo.

De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación Nota: Se adicionó un último párrafo mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El que pida la acumulación, presentará escrito especificando: I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse; II. El objeto de cada uno de los juicios; III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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