Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si un mismo juez actuando con un mismo secretario, conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que éste haga la relación de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.