Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si un mismo juez actuando con un mismo secretario, conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que éste haga la relación de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si un mismo juez actuando con un mismo secretario, conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que éste haga la relación de ellos.

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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