Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se siguieren los pleitos con distintos secretarios, el juez dispondrá que éstos hagan la relación en una sola audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.