Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.